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Kubaner mit spanischem Grosspapa erhält Pass
In Antwort auf:
Kubaner mit spanischem Grosspapa erhält Pass
Spanien hat damit begonnen, Kubanern mit spanischer Herkunft die spanische Nationalität zu verleihen. Am Donnerstag händigte das spanische Konsulat in Havanna den ersten Pass an einen Kubaner aus.
http://www.bielertagblatt.ch/News/Ausland/133211
#3 RE: Kubaner mit spanischem Grosspapa erhält Pass
Zitat von Moruk
Ganz so neu wie das Bielertagblatt schrieb, ist das aber nicht....
Doch. Es es exakt so, wie dort beschrieben.
Siehe auch:
http://www.elpais.com/articulo/espana/No...elpepunac_2/Tes
https://www.kubaforen.de/t526704f11793264...e-el-lunes.html
Zitat von Moskito
Am Donnerstag händigte das spanische Konsulat in Havanna den ersten Pass an einen Kubaner aus.
Das ist eine suppe die schon lange gegessen wurde, da in santa clara haben sie den pass schon im letzten jahr erhalten, weiss nicht woher diese zeitungsfritzen ihre müll spaltenfüller herhaben. Aber eben, auch die zeitungen müssen irgendwie voll sein.
#6 RE: Kubaner mit spanischem Grosspapa erhält Pass
Der erste Kubaner, der nach dem vor wenigen Tagen in Kraft getretenen "Enkelgesetz" letzte Woche Donnerstag seine spanische Staatsbürgerschaft und seinen Reisepass bekommen hat, ist heute damit in Madrid gelandet.
Zitat von EFE
El primer cubano con pasaporte español llega feliz a la tierra de sus ancestros
Zitat von Moskito
Wer hat in Santa Clara, wann, welchen Pass aus welchem Grunde und von wem erhalten?
Die du beschrieben hast, die einen vater oder grossvater in spanien haben, da gibt es sehr viele. Von dem ich weiss, der hat den spanischen pass überall rumgezeigt und ist selber schon über 60. Seither wartet er auf kohle für die einreise, hatte aber noch kein glück. Von was er dort leben will, klar von der Kohle die er auf der strasse auflesen kann
habe heute einen Teil des Artikels aus El pais an meinen Freund gemailt, er schrieb:
Zitat von mail aus Kuba
Como están por allá, acá ya hace 2 días hay mucho aire y no hay frío.
Si, acá ay gran efervescencia con ese tema, yo estoy también con eso, ya que mi abuelo es Español, me dan la ciudadanía Española.
-Tengo la partida de Nacimiento de mi abuelo Original.
_Un documento firmado por extranjeria aquí de Cuba que mi abuelo tenia la Ciudadanía Española y la ciudadanía Cubana.
Ahora tengo que buscar unos documentos por una pagina wet que tengo que llenar. pero no e podido sacar aun, en estos días llamo a mi hermana la que vive en la Habana haber si ella los localiza o sino por internet. en la pagina wet creada para eso.
weiß jemand, was eine "pagina wet" ist?
Zitat von Don Arnulfo
habe heute einen Teil des Artikels aus El pais an meinen Freund gemailt, er schrieb:Zitat von mail aus Kuba
Como están por allá, acá ya hace 2 días hay mucho aire y no hay frío.
Si, acá ay gran efervescencia con ese tema, yo estoy también con eso, ya que mi abuelo es Español, me dan la ciudadanía Española.
-Tengo la partida de Nacimiento de mi abuelo Original.
_Un documento firmado por extranjeria aquí de Cuba que mi abuelo tenia la Ciudadanía Española y la ciudadanía Cubana.
Ahora tengo que buscar unos documentos por una pagina wet que tengo que llenar. pero no e podido sacar aun, en estos días llamo a mi hermana la que vive en la Habana haber si ella los localiza o sino por internet. en la pagina wet creada para eso.
weiß jemand, was eine "pagina wet" ist?
ersetze mal das t gegen ein b dann haste es, is halt ne webseite....
Zitat von PenguinZitat von Don Arnulfo
habe heute einen Teil des Artikels aus El pais an meinen Freund gemailt, er schrieb:Zitat von mail aus Kuba
Como están por allá, acá ya hace 2 días hay mucho aire y no hay frío.
Si, acá ay gran efervescencia con ese tema, yo estoy también con eso, ya que mi abuelo es Español, me dan la ciudadanía Española.
-Tengo la partida de Nacimiento de mi abuelo Original.
_Un documento firmado por extranjeria aquí de Cuba que mi abuelo tenia la Ciudadanía Española y la ciudadanía Cubana.
Ahora tengo que buscar unos documentos por una pagina wet que tengo que llenar. pero no e podido sacar aun, en estos días llamo a mi hermana la que vive en la Habana haber si ella los localiza o sino por internet. en la pagina wet creada para eso.
weiß jemand, was eine "pagina wet" ist?
ersetze mal das t gegen ein b dann haste es, is halt ne webseite....
na so was, da liegen bestimmt auf der Kubanischen Tastatur b und t nebeneinander oder er kann englisch und meint eine feuchte Seite
Webseite = Netzseite? Wer macht denn das Netz, die Fischer oder die Araneae, oder die Verkehrsunternehmen,
sorry, ausser meinem Avatar hat sich bei mir nichts geändert, bin immer noch so stachlig (manchmal)
#11 RE: Kubaner mit spanischem Grosspapa erhält Pass
Zitat von mail aus Kuba
Ahora tengo que buscar unos documentos por una pagina wet que tengo que llenar. pero no e podido sacar aun, en estos días llamo a mi hermana la que vive en la Habana haber si ella los localiza o sino por internet. en la pagina wet creada para eso.
Was er ausfüllen muss, ist das hier. Die Webseite, die er meint ist vermutlich die hier. Das Thema hatten wir vorgestern hier.
Aus unserem Deutschsprachigen Wochenblatt der CBZ = Costa Blanca Zeitung
http://www.cbz.es/img/lesen/CBZ215_Pag02.pdf
Zitat von HayCojonesZitat von mail aus Kuba
Ahora tengo que buscar unos documentos por una pagina wet que tengo que llenar. pero no e podido sacar aun, en estos días llamo a mi hermana la que vive en la Habana haber si ella los localiza o sino por internet. en la pagina wet creada para eso.
Was er ausfüllen muss, ist das hier. Die Webseite, die er meint ist vermutlich die hier. Das Thema hatten wir vorgestern hier.
Danke, vorgestern war ich noch nicht online
ehemaliges mitglied
(
gelöscht
)
#16 RE: Kubaner mit spanischem Grosspapa erhält Pass
Zitat von Tiendacubana
diese sache ist neu und beruht auf die vorfahren, die spanien wegen der franco diktatur verlassen mussten. das gilt sogar für urenkel.
die vergabe von spanischen pässen, die vor jahren began, ist eine andere geschichte!
-------
So wie ich es verstanden habe jain...
Spanien war eines der wenigen Länder der EU die dieser Regelung nicht in allen Punkten nachkamen. Nun wenden Sie EU Recht an...
Zum ururopa nach Mexiko flüchten Cubis übrigens schon seit Jahrzehnten..
Zitat von Doctora
Zum ururopa nach Mexiko flüchten Cubis übrigens schon seit Jahrzehnten..
Wenn der Kubaner Pacals oder Moctezumas Nachkommen als Uropa hat?
Ja kann man von flüchten reden, wenn die spanische Staatsangehörigkeit beantragt wird?
Eine Flucht heisst ungeordnetes Zurückweichen.
Ein Pass wäre eine legale Sache, oder?
Und würden dann auch die anderen EU - Staaten für die Passinhaber offen sein?
#18 RE: Kubaner mit spanischem Grosspapa erhält Pass
Für die Ausreise aus Kuba benötigt der Neu-Spanier immer noch die für Kubaner übliche Genehmigung der kubanischen Regierung. Aber einmal draußen, genießt er die volle Freizügigkeit, die so ein EU-Pass bietet.
Wenn sie wollten, könnten sich die ganzen Neubürger, die jetzt (nicht nur aus Kuba) auf Spanien zukommen, auch in Deutschland niederlassen. Wollen sie aber nicht...
ehemaliges mitglied
(
gelöscht
)
#19 RE: Kubaner mit spanischem Grosspapa erhält Pass
Zitat von HayCojones
Für die Ausreise aus Kuba benötigt der Neu-Spanier immer noch die für Kubaner übliche Genehmigung der kubanischen Regierung. Aber einmal draußen, genießt er die volle Freizügigkeit, die so ein EU-Pass bietet.
Wenn sie wollten, könnten sich die ganzen Neubürger, die jetzt (nicht nur aus Kuba) auf Spanien zukommen, auch in Deutschland niederlassen. Wollen sie aber nicht...
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Ihr Problem... Cubis sind nicht so . Das zeigt wohl der Traum vom Leben in der USA, kein "normaler Mensch" möchte dahin... nur Cubi in der mehrzahl. Egal.
Hätte Cubi einen ur ur ur opa hier in D könnte er klar den Deutschen Pass beantragen und würde Ihn auch bekommen... wie die Schlesier, Tschechen, Russen ect. auch. Im Gegenteil... bei entsprechender Historie würden wir Ihm wohl auch eine angemessene Starthilfe zukommen lassen... Ich denke nur an eine Neubausiedlung in unserer Kleinstadt die fast ausschließlich von solchen Genossen bewohnt wird...(ohne wertung).Wir zahlten da in Einzelfällen sogar das Schimmel-Piano das der "arme,reiche" in der Heimat zurückgelassen hat... ohne einen Nachweis das es denn wirklich existiert hat
Das Problem ist doch anderes...
Seien es 10 oder 20 % der Cubi Bevölkerung die was "taugen"... die kommen nicht raus... trotz Pass,UNO oder sonstigen Gründen.
Raus dürfen nur jene die die Regierung auch nicht haben will... da geht es ratz fatz.
(Klar an Castro-Regierung gemessen...)
#20 RE: Kubaner mit spanischem Grosspapa erhält Pass
Zitat von Doctora
Seien es 10 oder 20 % der Cubi Bevölkerung die was "taugen"... die kommen nicht raus... trotz Pass,UNO oder sonstigen Gründen.
Raus dürfen nur jene die die Regierung auch nicht haben will... da geht es ratz fatz.
Nach dieser Logik würde beispielsweise der Kubaner aus dem Thread-Titel, der frisch ausgereiste Norberto Díaz, ein 38jähriger Kardiologe, zu deinen 80-90 % Taugenichtsen gehören. Da wäre ich doch mal etwas zurückhaltender mit meinem Urteil...
http://en.wikipedia.org/wiki/German_Cuban
German Cubans 12,387
sind sicher auch ein paar mulatas dabei
oveja
(
gelöscht
)
#22 RE: Kubaner mit spanischem Grosspapa erhält Pass
Habe heute wieder für eine frau meines kollegen den antrag gemacht für den Sp.pass, wenn der pass da ist, so braucht diese person lediglich noch das PRE und die reisekosten und ab geht es.
Dass der erste cubi erst jetzt eingetroffen ist, kann schon sein. Die pässe wurden aber schon im 2008 herausgegeben.
¿Qu Solicitud de la nacionalidad española
INFORMACIÓN GENERAL SOBRE LA LEY 52/2007, DE 26 DE DICIEMBRE, POR LA QUE SE RECONOCEN Y AMPLÍAN DERECHOS Y SE ESTABLECEN MEDIDAS A FAVOR DE QUIENES PADECIERON PERSECUCIÓN O VIOLENCIA DURANTE LA GUERRA CIVIL Y LA DICTADURA (CONOCIDA COMO “LEY DE LA MEMORIA HISTÓRICA”)
Esta página web está pensada para las personas que residan en el extranjero interesadas en la opción a la nacionalidad española de origen, según la Ley 52/2007. Las personas que residan en España pueden dirigirse a la página web del Registro Civil de su domicilio, o a la página web de la Dirección General de los Registros y del Notariado (DGRN) del Ministerio de Justicia (http://www.mjusticia.es) . Anexo: BOE Nº 285 de 26/11/2008.
En esta página puede encontrar usted toda la información al respecto y solicitar cita previa para la presentación de la documentación necesaria en el Consulado General de España o en la Sección Consular de la Embajada de España en cuya demarcación resida.
1. ¿Quiénes pueden optar a la nacionalidad española de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 52/2007, de 26 de diciembre?
2. ¿A partir de cuándo se puede optar a la nacionalidad española de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 52/2007, de 26 de diciembre?
3. ¿Qué documentación hay que presentar para poder solicitar la opción por la nacionalidad española?
4. ¿Dónde puedo conseguir las certificaciones literales de nacimiento requeridas?
5. ¿Cómo se van a resolver las solicitudes de opción a la nacionalidad española?
6. Una vez haya optado por la nacionalidad española, ¿podrán hacerlo mis descendientes?
7. ¿Dónde se puede optar a la nacionalidad española de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 52/2007, de 26 de diciembre?
Esta página ha sido elaborada a partir de la Instrucción de 4 de noviembre de 2008 de la DGRN del Ministerio de Justicia, sobre el derecho de opción a la nacionalidad española establecido en la Disposición Adicional Séptima de la Ley 52/2007.
iénes pueden optar a la nacionalidad española de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 52/2007, de 26 de diciembre?
La Disposición Adicional Séptima de la citada ley prescribe lo siguiente:
1. "Las personas cuyo padre o madre hubiese sido originariamente español podrán optar a la nacionalidad española de origen si formalizan su declaración en el plazo de dos años desde la entrada en vigor de la presente Disposición adicional. Dicho plazo podrá ser prorrogado por acuerdo de Consejo de Ministros hasta el límite de un año.
2. Este derecho también se reconocerá a los nietos de quienes perdieron o tuvieron que renunciar a la nacionalidad española como consecuencia del exilio”.
Por consiguiente, hay tres tipos de solicitudes diferentes de la nacionalidad española de origen, según la citada Disposición Adicional Séptima de la Ley 52/2007, de 26 de diciembre y son los siguientes:
1. Personas que tengan derecho a la nacionalidad española de origen, según el apartado 1 de la citada Disposición Adicional Séptima, es decir, por las “personas cuyo padre o madre hubiese sido originariamente español”. (Anexo I)
2. Personas que tengan derecho a la nacionalidad española de origen, según el apartado 2 de la citada Disposición Adicional Séptima, es decir, “los nietos de quienes perdieron o tuvieron que renunciar a la nacionalidad española como consecuencia del exilio”. (Anexo II)
3. Personas que ya optaron a la nacionalidad española no de origen, según el art. 20.1 b) del Código Civil, en la redacción dada por la Ley 36/2002, de 8 de octubre. Actualmente, rellenando y presentando este anexo en la Embajada o Consulado General de España, los interesados podrán optar a la nacionalidad española de origen, si lo consideran conveniente. (Anexo III)
Los interesados pueden obtener las solicitudes incorporadas a los Anexos I, II y III:
• Por vía telemática en las páginas web del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación y en el Ministerio de Justicia.
• Por vía presencial en las Embajadas y Consulados Generales de España en el extranjero y en los Registros Civiles Municipales de España.
Estos anexos deberán cumplimentarse y presentarse en los Organismos oficiales mencionados.
¿A partir de cuándo se puede optar a la nacionalidad española de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 52/2007, de 26 de diciembre?
La Disposición Adicional Séptima de la Ley 52/2007, de 26 de diciembre, será aplicable a partir del próximo día 29 de diciembre de 2008
documentación hay que presentar para poder solicitar la opción por la nacionalidad española?
Los documentos que hay que presentar son los siguientes:
A. Personas incluidas en el párrafo 1º de la D.A. 7ª de la Ley 52/2007 (personas cuyo padre o madre hubiese sido originariamente español):
1. Solicitud de opción a la nacionalidad española de origen (Anexo I).
2. Certificación literal de nacimiento del interesado, expedida por un Registro Civil local en el extranjero, legalizada o apostillada, en su caso, según los artículos 88 y 89 del Reglamento del Registro Civil.
El Registro local extranjero debería informar al interesado acerca de cuál es la oficina del país de su residencia en el extranjero encargada de legalizar los documentos extranjeros o de poner la “Apostilla de la Haya”, en su caso, para que dichos documentos puedan ser admitidos en las Embajadas y Consulados Generales de España.
3. Certificación literal de nacimiento de su padre o madre originariamente español, expedida por un Registro Civil local en el extranjero o por un Registro Civil español (Consular o Municipal).
B. Personas incluidas en el párrafo 2º de la D.A. 7ª de la Ley 52/2007 (nietos de quienes perdieron o tuvieron que renunciar a la nacionalidad española como consecuencia del exilio):
1. Solicitud de opción a la nacionalidad española de origen (Anexo II).
2. Certificación literal de nacimiento del interesado, expedida por un Registro Civil local en el extranjero, legalizada o apostillada, en su caso, según los artículos 88 y 89 del Reglamento del Registro Civil.
El Registro local extranjero debería informar al interesado acerca de cuál es la oficina del país de su residencia en el extranjero encargada de legalizar los documentos extranjeros o de poner la “Apostilla de La Haya”, en su caso, para que dichos documentos puedan ser admitidos en las Embajadas y Consulados Generales de España .
3. Certificación literal de nacimiento de su padre o madre, expedido por un Registro Civil local en el extranjero (legalizada o apostillada, en su caso, según los artículos 88 y 89 del Reglamento del Registro Civil ) o por un Registro Civil español (Consular o Municipal). Este certificado pretende únicamente relacionar el padre o la madre con el abuelo o la abuela.
4. Certificación literal de nacimiento del abuelo o abuela español/a del solicitante, expedida por un Registro Civil español (Consular o Municipal). Igual que en el caso anterior, si hubieran nacido antes de 1870, podrán aportar una certificación de bautismo.
NOTA.- Las certificaciones literales que soliciten los Registros Civiles Consulares no es necesario que tengan menos de tres meses desde su expedición, ya que sólo serán utilizadas para probar la filiación de los interesados con respecto a sus padres y abuelos, no para solicitar un Documento Nacional de Identidad, en cuyo caso sí es imprescindible que la certificación literal se haya expedido con una antelación máxima de tres meses.
Prueba de la condición de exiliado del abuelo o la abuela.
Los interesados podrán acreditar la condición de exiliado de su abuelo o abuela mediante la aportación de alguno de los siguientes documentos:
1. Documentación que acredite haber sido beneficiario de las pensiones otorgadas por la Administración española a los exiliados, que prueba directamente y por sí sola el exilio.
2. Documentación de la Oficina Internacional de Refugiados de Naciones Unidas y de las Oficinas de Refugiados de los estados de acogida que asistieron a los refugiados españoles y a sus familias.
3. Certificaciones o informes expedidos por partidos políticos, sindicatos o cualesquiera otras entidades o instituciones, públicas o privadas, debidamente reconocidas por las autoridades españolas o del Estado de acogida de los exiliados, que estén relacionadas con el exilio, bien por haber padecido exilio sus integrantes, o por haber destacado en la defensa y protección de los exiliados españoles, o por trabajar actualmente en la reparación moral y la recuperación de la memoria personal y familiar de las víctimas de la Guerra Civil y la Dictadura.
Constituirán prueba del exilio los documentos anteriores b) y c) si se presentan en unión de cualquiera de los siguientes documentos:
1. Pasaporte con sello de entrada en el país de acogida.
2. Certificación del Registro de Matrícula de la Embajada o Consulado español.
3. Certificaciones del Registro Civil Consular que acrediten la residencia en el país de acogida, como inscripción de matrimonio, inscripciones de nacimiento de hijos, inscripciones de defunción, etc.
4. Certificación del Registro Civil local del país de acogida que acredite haber adquirido la nacionalidad de dicho país.
5. Documentación oficial de la época del país de acogida en la que conste el año de la llegada a dicho país o la llegada al mismo por cualquier medio de transporte.
4. En todo caso, a los efectos del ejercicio de los derechos de opción, reconocidos en la Disposición Adicional Séptima de la Ley 52/2007, se presumirá la condición de exiliado respecto de todos los españoles que salieron de España entre el 18 de julio de 1936 y 31 de diciembre de 1955. La salida del territorio español podrá acreditarse mediante cualquiera de los documentos enumerados en el párrafo anterior.
¿Dónde puedo conseguir las certificaciones literales de nacimiento requeridas?
Los interesados que pretendan solicitar la nacionalidad española de origen y no tuvieran las certificaciones literales de nacimiento de las personas nacidas en España, que son necesarias, y que se citan en la respuesta a la pregunta número 3, podrán solicitarlas por auxilio registral ante la Embajada o Consulado General de España más cercano a su domicilio en el extranjero.
También se pueden solicitar estas certificaciones literales directamente, por vía telemática, al Ministerio de Justicia en la página web siguiente: http://www.mjusticia.es.
Para ello se deberá utilizar y rellenar el Anexo V, que figura en esta página web, precisando los máximos datos posibles, como las fechas de nacimiento y el Registro Civil Municipal situado en España donde consten las inscripciones de nacimiento de sus padres o abuelos.
¿Cómo se van a resolver las solicitudes de opción a la nacionalidad española?
La solicitud de opción a la nacionalidad española de origen, junto con las certificaciones de nacimiento y los documentos que prueban el exilio, en su caso, dará lugar a una inscripción de nacimiento.
Todos los interesados podrán manifestar, si lo desean, que no renuncian a la nacionalidad anterior, por ser española de origen la nueva nacionalidad. La renuncia a la nacionalidad anterior sólo está prevista en puridad para los que adquieren la nacionalidad española de manera derivativa.
Efectos de la denegación.
1. Denegación de la solicitud. Si se denegara la solicitud de opción a la nacionalidad española, por no presentar los documentos requeridos en el plazo previsto, esta denegación no impide ni prejuzga el futuro ejercicio del derecho de opción que el interesado pueda realizar, si presenta una nueva solicitud (Anexo I y Anexo II ) antes del 27 de diciembre de 2010.
2. Recurso ante la D.G.R.N. Ahora bien, cuando el Encargado del Registro Civil Consular considere que no procede practicar la inscripción de nacimiento, porque el interesado no acredite derecho a la nacionalidad española, se lo denegará formalmente por escrito, para que éste, si lo desea, interponga directamente en el plazo de 30 días naturales un recurso de apelación ante la Dirección General de los Registros y del Notariado del Ministerio de Justicia en la siguiente dirección: Plaza Jacinto Benavente, nº 3 – 28.071 Madrid.
Una vez haya optado por la nacionalidad española, ¿podrán hacerlo mis descendientes?
Los descendientes de las personas que opten a la nacionalidad española, según la citada Disposición Adicional Séptima de la Ley 52/2007, se enmarcan en dos grupos:
1. Hijos menores de edad.- Los hijos menores de 18 años de las personas que hayan optado a la nacionalidad español de origen, podrán, a su vez, optar a la nacionalidad español no de origen, según dispone el art. 20.1. a) del Código Civil.
2. Hijos mayores de edad.- Sin embargo, los hijos mayores de edad de las personas que hayan optado a la nacionalidad española de origen, en virtud de la misma Ley 52/2007, no podrán optar a la nacionalidad española de sus padres, salvo que puedan acogerse a otras disposiciones del Código Civil.
¿Dónde se puede optar a la nacionalidad española de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 52/2007, de 26 de diciembre?
La solicitud de opción a la nacionalidad española de origen se podrá presentar personalmente en el Registro Civil Consular, junto con una fotocopia de dicha solicitud, que será sellada en la Oficinal Consular y devuelta al interesado para que le sirva de justificación de haber presentado la solicitud de opción dentro del plazo de los dos años citados.
En caso de que el interesado no presente personalmente la solicitud de opción a la nacionalidad española de origen en el Registro Civil Consular de su domicilio en el extranjero, antes de realizarse la Diligencia de Autenticación, será citado para que comparezca y se identifique en la Embajada o Consulado General de España donde se presento su solicitud.
Si al presentarse la solicitud de opción no se acreditan los requisitos exigidos, el optante deberá completar la prueba en el plazo de 30 días naturales desde que se le requiera. Una vez acreditados los requisitos legales se continuará la tramitación.
En cualquiera de los supuestos anteriores, si el Encargado del Registro Civil Consular denegara la opción a la nacionalidad española de origen por no cumplir los requisitos que dispone la Ley 52/2007, se le notificará formalmente al interesado, a los efectos de que pueda interponer el correspondiente recurso ante la Dirección General de los Registros y del Notariado del Ministerio de Justicia.
Para presentar la solicitud, deberá usted pedir cita previa, en las Oficinas Consulares que dispongan de este servicio, a través de esta página web. El sistema informático de cita previa se pondrá en funcionamiento a partir del lunes 22 de diciembre de 2008.
Dann diese Anmeldung die unerlässlich ist mit dem Termin
Oficina consular CONSULADO GENERAL DE ESPAÑA EN LA HABANA
Dirección consular Edificio Lonja del Comercio de La Habana, Calle Lamparilla Nº 2 Planta Baja
Fecha de solicitud 12/02/2009
Nombre y Apellidos GLADYS ESTHER G
Tipo de servicio NACIONALIDAD
D A T O S D E L A C I T A
Motivo Solicitud de Opción a la Nacionalidad Española
Turno 00076 / VENTANILLA3
Día viernes, 06 de agosto de 2010
Hora a las 14:00
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