Es wurde wahr !

28.09.2011 12:11
avatar  viejero
#1 Es wurde wahr !
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Cubaliebhaber/in

Habe gestern aus bisher verlässlicher Quelle erfahren, daß das Gesetz zum Erwerb/Verkauf von Immoblien in der Gaceta Oficial publizieret wurde.
Bin daraufhin auf die Seite:

http://www.gacetaoficial.cu/

Die letzte Veröffentlichung ist vom 21.09. - Extraordinaria -
Vielleicht hängt die veröffentlichung auf im web etwas nach....


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28.09.2011 16:14
#2 RE: Es wurde wahr !
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Rey/Reina del Foro

Zitat von viejero
Die letzte Veröffentlichung ist vom 21.09.

Inzwischen ist die letzte die Extraordinaria N° 31 von gestern und in der geht es um den Kauf und Verkauf von Kraftfahrzeugen. Bisher noch keine Spur von Immobilienerwerb.


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28.09.2011 22:17
#3 RE: Es wurde wahr !
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sehr erfahrenes Mitglied

meinen Informationen zu folge , soll dies per 1.12.2011 in kraft treten...


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29.09.2011 12:10 (zuletzt bearbeitet: 29.09.2011 12:18)
#4 RE: Es wurde wahr !
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sehr erfahrenes Mitglied

Nuuuu, abeeeeer der kauft eines Autos in CUC, ist nur für bestimmte Personal erlaubt, da musst man belegen woher das Geld kommt.

.....DE LA COMPRAVENTA DE VEHÍCULOS
EN ENTIDADES COMERCIALIZADORAS
SECCIÓN PRIMERA

De la venta a las personas naturales cubanas
y extranjeras residentes permanentes
ARTÍCULO 2.1.-Requisitos. Las personas naturales cubanas
y extranjeras con residencia permanente en el país,
que soliciten autorización para la compra de un vehículo de
motor, en lo adelante vehículo, en pesos convertibles, en
entidades comercializadoras nacionales, deben haber obtenido
ingresos, en moneda libremente convertible o en pesos
convertibles, como resultado del trabajo en tareas y funciones
asignadas por el Estado o de interés de este.
2.-A partir de la entrada en vigor del Decreto que por la
presente se complementa podrá autorizarse la compra de un
vehículo cada cinco años.
ARTÍCULO 3.1.-Categorías ocupacionales. Las personas
a que se refiere el artículo precedente, están comprendidas
en las categorías ocupacionales siguientes:
I.-Las que reciben ingresos en el exterior:
a) Funcionarios, técnicos, profesores, científicos, personal
de la salud, artistas, escritores, tripulantes de naves y aeronaves,
personal administrativo y de servicios que laboren
todos en misiones oficiales en el exterior.
b) Artistas y escritores, atletas, técnicos, profesores y científicos
que reciban premios internacionales, avalados por
el organismo rector de cada actividad en específico.
II.-Las que reciben ingresos en Cuba:
a) Artistas y escritores vinculados a instituciones culturales
que obtienen ingresos en moneda libremente convertible
por la comercialización de sus obras, derecho de autor o
de sus presentaciones artísticas a través de las entidades
autorizadas a tales efectos.
b) Trabajadores de la pesca.
c) Productores de tabaco.
d) Tripulantes de naves que laboran en buques de cabotaje.
e) Tripulantes de navieras cubanas que reciben estimulación
en pesos convertibles.
f) Empleados y jubilados de la Base Naval de Guantánamo.
2.-Se exceptúan de las categorías ocupacionales a que se
refiere el apartado anterior, las siguientes:
a) Que cumplen misión en el exterior a través del Programa
Integral de Salud (PIS) y otros Programas Especiales
aprobados por el Ministerio de Salud Pública.
b) Que laboran en Venezuela, Bolivia, Nicaragua y Ecuador,
con la excepción del personal diplomático y consular,
y de las oficinas o representaciones cubanas o mixtas
constituidas antes del 31 de diciembre de 2004.
3.-Los organismos de la Administración Central del Estado,
los consejos de la Administración Provincial, el Consejo
de la Administración Municipal del municipio especial
Isla de la Juventud y las entidades nacionales, según
corresponda, informarán sobre el contenido de lo dispuesto
en el numeral 2 de este artículo, a estos trabajadores y
colaboradores antes de su salida para el extranjero, a fin de
que conozcan que no pueden optar por la adquisición de un
vehículo.

No es fácil,Compay

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29.09.2011 13:33
avatar  viejero
#5 RE: Es wurde wahr !
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Cubaliebhaber/in

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